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Autorización Sanitaria para Lugar de Almacenamiento de Residuos Peligrosos

Autorización de almacenamiento residuos peligrosos

Debido al incremento de la actividad económica a nivel nacional, trajo consigo la generación de residuos, entre ellos, los residuos peligrosos; a raíz de lo anterior, en el año 2003, entró en vigencia el Decreto Supremo 148, que además de crear los parámetros de identificación y clasificación de estos residuos, integró las obligaciones normativas para realizar el manejo de dicha generación, siendo la SEREMI de Salud de cada región la entidad fiscalizadora pertinente, quien también estableció el trámite de “Autorización Sanitaria de Almacenamiento de Residuos Peligrosos” para velar que todo el manejo respectivo sea el adecuado

¿Qué es la Autorización Sanitaria de Almacenamiento de Residuos Peligrosos?

Es un trámite de carácter sanitario que tiene por definición el constatar que los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos cumplen con las condiciones ambientales básicas para contener dichos residuos en su interior, además, que el establecimiento posea otros tipos de antecedentes que respalden un manejo correcto de residuos peligrosos.

¿Quién es la Autoridad que vela por el cumplimiento de la autorización sanitaria?

El ministerio de salud es el encargado de velar por el cumplimiento y esté usa a cada secretaría regional minesterial para realizar las fiscalizaciones (SEREMI) a las empresas, revisar documentación y todo lo relacionado al tramite de autorización sanitaria.

¿Quiénes están sometidos a obtener una resolución sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos?

Toda empresa que en su  proceso productivo genere residuos peligrosos (RESPEL), o que, en su defecto, tenga sustancias peligrosas de entrada dentro de su proceso productivo. Y según lo estipulado en el Art.29 del DS148/2003:

“Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.”

¿Qué pasa si no tengo la autorización para el almacenamiento de residuos peligrosos?

Según lo descrito en el párrafo anterior, estaría bajo incumplimiento, por lo que el establecimiento puede estar sometido a sanciones en caso de una fiscalización por parte de la SEREMI de Salud, que van desde el carácter monetario (valorizados en UTA) y en casos más graves al cese de función del proceso productivo por incumplimiento (reiterativo) normativo.

¿Qué condiciones debe tener el sitio de almacenamiento para los residuos peligrosos generados?

En base al artículo 33 del D.S. 148 del MINSAL, el criterio mínimo es el siguiente:

Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.


Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.


Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.


Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.


Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.


Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.


¿Qué beneficios tengo como empresa si cuento con una autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos?

  • Estar bajo cumplimiento normativo tanto en lo descrito en el DS148/2003 y el DS594/2000, ambos del MINSAL
  • Tener lineamientos básicos tanto en el manejo de residuos, como en el almacenamiento y condiciones laborales ambientales favorables para los trabajadores.
  • Que la empresa capacita al personal con respecto a los riesgos asociados al manejo de residuos peligrosos.
  • Identificación, clasificación y cuantificación de los residuos peligrosos generados, según lo descrito en el Artículo 18 y 90 del D.S 148/2003.
  • Distribución asociada bajo incompatibilidades del Artículo 87 del D.S 148/2003.
  • Transporte con resolución sanitaria vigente.
  • Disposición final de residuos peligrosos con resolución sanitaria vigente (Eliminación, revalorización, reciclaje, tratamiento u otros).

En caso de no tener conocimiento bajo esta normativa, ¿qué puedo hacer?

ASALVO posee un equipo asesor que puede apoyar en el trámite respectivo, partiendo por el levantamiento de la generación de residuos peligrosos, pasando por el manejo propiamente tal, reforzando los puntos débiles y evaluar si el sitio de almacenamiento es el correcto, con el fin de obtener dicha resolución APROBADA, tanto en fase de proyecto como en funcionamiento.

¿Qué son las fases de proyecto y funcionamiento dentro de la Autorización Sanitaria para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos?

En base a las nuevas actualizaciones y métodos de ingreso mediante los sistemas digitales como SERMI en Línea, la fase de proyecto y funcionamiento varía si este:

  • Posee más 2 o más incompatibilidades.
  • Genera más de 12 kg de Tóxicos Agudos o 12 Toneladas de Residuos Peligrosos.
  • Posee RCA.
  • Posee una resolución de proyecto para el almacenamiento de residuos peligrosos previamente.

Si lo descrito anteriormente es un sí, quiere decir que se debe realiza un trámite para obtener la resolución de proyecto primeramente, y este tiene como finalidad, definir los antecedentes básicos del sitio de almacenamiento, si este posee la estructura mínima exigible. Una vez obtenida esta resolución, se tramitaría la de funcionamiento, donde su enfoque va orientado al manejo de los residuos propiamente tal, velando que lo anterior haya sido aplicado en conformidad.

Si las cantidades de residuos peligrosos generados, sobrepasan los 12 Kg de Tóxicos Agudos y/o sobrepasan las 12 Toneladas de Residuos Peligrosos totales de forma anual, este deberá someterse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual consta de otro trámite, que debe ser complementario a la resolución sanitaria del trámite tratado en el presente artículo.

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