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Guía Rápida para entender la Ley REP (Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y fomento del Reciclaje, N°20.920) en Chile.

Guia rapida Ley REP

La Ley REP se promulgo el 17 de Mayo del año 2016, donde se estableció un marco legislativo para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, más conocida como la “Ley Rep”, la cual, establece los lineamientos básicos para la gestión de residuos.

¿Cuál es el objetivo de la Ley 20920 ?

Disminuir la generación de residuos, y por supuesto, fomentar su reutilización, basándose a través del reciclaje u otro tipo de valorización, entregando obligaciones y responsabilidades a los productores de productos prioritarios.

¿Qué son los productos prioritarios en la ley REP?

Bajo un estudio, se determinó que hay sustancias o productos que una vez transformado en residuos y  que cumplan con algunas caracteristicas concretas quedaran sujeto a las obligaciones de la ley  de responsabilidad extendida al productor y las caracteristicas que con las que se evalúan son las siguientes:

  • Consumo masivo
  • Volumen significativo
  • Residuos peligrosos
  • Valorización factible

Guía Rápida para entender la Ley REP (Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y fomento del Reciclaje, N°20.920) en Chile.

ACEITES LUBRICANTES COMO PRODUCTO PRIORITARIO:

Según el artículo 4, de la Resolución Exenta 1296, el aceite lubricante se sub-divide en:

  1. Aceites recuperables: Después de un uso correcto, no dejan un residuo líquido recolectable, puesto que son consumidos totalmente.
  2. Aceites no recuperables: Se encuentran dentro de esta categoría los que son, a lo menos, parcialmente recuperables, y aquellos que no entran en la categoría anterior.

Conjunto a esto, se establece un sistema de metas de porcentaje de revalorización.

Metas
Primer año50%
Segundo año55%
Tercer año60%
Cuarto año65%
Quinto año70%
Sexto año75%
Séptimo año80%
Octavo año84%
Noveno año87%
A contar del décimo año90%

BATERÍAS COMO PRODUCTO DE LEY REP:

Al ser un producto de consumo masivo, está dentro de la categoría de productos prioritarios, no obstante, este aún no contiene su sistema de metas. Se espera que a un futoro cercano se establezcan metas que ayuden a la minificación de este residuo.

PILAS PRODUCTO PRIORITARIO:

Las pilas son producto de alto consumos por la mayoria de los habitantes por lo cual entran en una de las caracteristicas que indica la ley rep (consumo masivo), sin embargo  estas no poseen valorización en el país. Por lo que sus metas estan incluidas en el Decreto de Metas de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Pilas.

APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN LA LEY REP:

Los aparatos Eléctricos y electrónicos dentro de la ley REP estan categorizados en 2 grupos (AEE y aparatos de  intercambio de temperatura) y cada uno de estos debe cumplir las obligaciones de meta con diferente porcentajes.

  1. AEE: Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos (definición estipulada por el Ministerio del Medio Ambiente).
  2. Aparatos de intercambio de temperatura: Son aquellos que tienen como función predominante el enfriar, calentar, entre otras, a través de un proceso donde utiliza agua.

El decreto de metas, trata las categorías de siguiente forma:

  • AEE Grandes: Dimensión superior a 50 cm.
  • AEE Pequeños: Que no entran a la categoría anterior.
  • Pilas grandes: Un peso superior a los 5 kilogramos.
  • Pilas pequeñas: No entran en la categoría anterior.

Señalar que el decreto de metas de Pilas y AEE, fue fusionado, por lo tanto, se establece la siguiente obligación:

Pilas y AEEAparatos de intercambio de
temperatura
Primer año3%Sin meta
Segundo año5%Sin meta
Tercer año8%6%
Cuarto año12%9%
Quinto año16%13%
Sexto año20%17%
Séptimo año24%21%
Octavo año30%25%
Noveno año37%30%
A contar del décimo año45%30%

ENVASES Y EMBALAJES PRODUCTO PRIORITARIO LEY 20920

Según el D.S 12/2020 de METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN, establece por envase:

Envases primarios: aquellos envases que están en contacto directo con el bien de consumo que envasan o embalan, o que están concebidos para constituir una unidad de venta en el lugar en que el bien de consumo es enajenado al consumidor final.

Envases secundarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios

Envases terciarios: Aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios o secundarios, con el objeto de facilitar su transporte o manipulación, excluyéndose los contenedores.

Subdividiéndose en:

  • Envases domésticos
  • Envases industriales
  • Envases reutilizables

Las metas de reciclaje de envases y embalajes domiciliarios son los siguientes:

Cartón para
líquidos
MetalPapel y
cartón
PlásticoVidrio
Primer año5%6%5%3%11%
Segundo año8%9%9%6%15%
Tercer año11%12%14%8%19%
Cuarto año15%15%18%11%22%
Quinto año19%17%23%14%26%
Sexto año23%21%28%17%31%
Séptimo año27%25%34%20%37%

Las metas de reciclaje de envases y embalajes no domiciliarios son los siguientes:

MetalPapel y cartónPlástico
Primer año23%48%13%
Segundo año32%54%19%
Tercer año42%60%25%
Cuarto año51%65%31%
Quinto año61%71%38%
Sexto año64%74%42%
Séptimo año66%78%46%
Octavo año68%81%51%
Al contar del noveno año70%85%55%

NEUMÁTICOS EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA AL PRODUCTOR

Los Neumáticos son uno de los productos de mayor importancia en la Ley REP, ya que estos generalmente terminaban tirados en lugares indebidos, afectando al medioambiente y diversidad de especies de nuestra flora y fauna. En la ley REP se tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario que son los neumáticos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización.

Se subdividen en las siguientes categorías:

Categoría A: Neumáticos que tengan un aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas y a 51 pulgadas

Categoría B: Neumáticos que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas, a 51 pulgadas y aros iguales o mayores a 57 pulgadas

No Aplica:

  • Neumáticos de bicicletas y de sillas de ruedas, o cualquier neumático similar a estos en función de su peso o de la composición material de los mismos.
  • Neumáticos macizos, entendiéndose por tales a las piezas toroidales que no cuentan con una cámara de aire, sino que son completamente sólidas, desde la llanta, capa a capa.

Las metas de recolección y valorización son las siguientes:

Categoría ACategoría B
AñoAño
Primer añoPrimer año
Segundo añoQuinto año
Tercer añoOctavo año
Cuarto año
Quinto año
Sexto año
Séptimo año
Octavo año

¿Quiénes deben cumplir estas obligaciones?

Productores: Enajena el producto prioritario, ya sea importándolo o produciendo este en el país.

Importadores: Quien ingresa el producto prioritario al país, para su posterior comercialización.

Sistemas de gestión: Los SG un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Son organizaciones sin fines de lucro financiadas por los PPP y a través de los que estos últimos deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos Decretos Supremos de metas y otras obligaciones de la REP. Los SG pueden ser individuales o colectivos.

Gestores de residuos: Persona natural o jurídica, tanto púlbica como privada que realiza manejo de residuos, contando con la autorizaciones pertinentes.

Comercializadores industriales/domiciliarios: Persona natural o jurídica, distinta del productor que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.

Según lo establecido en la Ley N°20.920 “Ley REP” esta es aplicativa para  quienes generan más de 300 kilos de residuos en envases y embalajes al año, y según el tamaño de la empresa, si esta es micro, mediana o grande, indicado en la Ley 20416 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN: “FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO”

Empresas Pequeñas: Ventas inferiores a 25.000 UF Anuales.


Empresas Medianas: Ventas entre 25.000UF a 100.000 UF Anuales.


Empresas Grandes: Ventas superiores a 100.000 UF Anuales.


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