La Ley REP se promulgo el 17 de Mayo del año 2016, donde se estableció un marco legislativo para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, más conocida como la “Ley Rep”, la cual, establece los lineamientos básicos para la gestión de residuos.
¿Cuál es el objetivo de la Ley 20920 ?
Disminuir la generación de residuos, y por supuesto, fomentar su reutilización, basándose a través del reciclaje u otro tipo de valorización, entregando obligaciones y responsabilidades a los productores de productos prioritarios.
¿Qué son los productos prioritarios en la ley rep?
Bajo un estudio, se determinó que hay sustancias o productos que una vez transformado en residuos y que cumplan con algunas caracteristicas concretas quedaran sujeto a las obligaciones de la ley de responsabilidad extendida al productor y las caracteristicas que con las que se evalúan son las siguientes:
- Consumo masivo
- Volumen significativo
- Residuos peligrosos
- Valorización factible
Tipos de productos prioritarios:
ACEITES LUBRICANTES COMO PRODUCTO PRIORITARIO:
Según el artículo 4, de la Resolución Exenta 1296, el aceite lubricante se sub-divide en:
- Aceites recuperables: Después de un uso correcto, no dejan un residuo líquido recolectable, puesto que son consumidos totalmente.
- Aceites no recuperables: Se encuentran dentro de esta categoría los que son, a lo menos, parcialmente recuperables, y aquellos que no entran en la categoría anterior.
Conjunto a esto, se establece un sistema de metas de porcentaje de revalorización.
Metas | |
Primer año | 50% |
Segundo año | 55% |
Tercer año | 60% |
Cuarto año | 65% |
Quinto año | 70% |
Sexto añ0o | 75% |
Séptimo año | 80% |
Octavo año | 84% |
Noveno año | 87% |
A contar del décimo año | 90% |
BATERÍAS COMO PRODUCTO DE LEY REP:
Al ser un producto de consumo masivo, está dentro de la categoría de productos prioritarios, no obstante, este aún no contiene su sistema de metas. Se espera que a un futoro cercano se establezcan metas que ayuden a la minificación de este residuo.
PILAS PRODUCTO PRIORITARIO:
Las pilas son producto de alto consumos por la mayoria de los habitantes por lo cual entran en una de las caracteristicas que indica la ley rep (consumo masivo), sin embargo estas no poseen valorización en el país. Por lo que sus metas estan incluidas en el Decreto de Metas de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Pilas.
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN LA LEY REP:
Los aparatos Eléctricos y electrónicos dentro de la ley REP estan categorizados en 2 grupos (AEE y aparatos de intercambio de temperatura) y cada uno de estos debe cumplir las obligaciones de meta con diferente porcentajes.
- AEE: Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos (definición estipulada por el Ministerio del Medio Ambiente).
- Aparatos de intercambio de temperatura: Son aquellos que tienen como función predominante el enfriar, calentar, entre otras, a través de un proceso donde utiliza agua.
El decreto de metas, trata las categorías de siguiente forma:
- AEE Grandes: Dimensión superior a 50 cm.
- AEE Pequeños: Que no entran a la categoría anterior.
- Pilas grandes: Un peso superior a los 5 kilogramos.
- Pilas pequeñas: No entran en la categoría anterior.
Señalar que el decreto de metas de Pilas y AEE, fue fusionado, por lo tanto, se establece la siguiente obligación:
Pilas y AEE | Aparatos de intercambio de temperatura | |
Primer año | 3% | Sin meta |
Segundo año | 5% | Sin meta |
Tercer año | 8% | 6% |
Cuarto año | 12% | 9% |
Quinto año | 16% | 13% |
Sexto año | 20% | 17% |
Séptimo año | 24% | 21% |
Octavo año | 30% | 25% |
Noveno año | 37% | 30% |
A contar del décimo año | 45% | 30% |
ENVASES Y EMBALAJES PRODUCTO PRIORITARIO LEY 20920
Según el D.S 12/2020 de METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN, establece por envase:
Envases primarios: aquellos envases que están en contacto directo con el bien de consumo que envasan o embalan, o que están concebidos para constituir una unidad de venta en el lugar en que el bien de consumo es enajenado al consumidor final.
Envases secundarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios
Envases terciarios: Aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios o secundarios, con el objeto de facilitar su transporte o manipulación, excluyéndose los contenedores.
Subdividiéndose en:
- Envases domésticos
- Envases industriales
- Envases reutilizables
Las metas de reciclaje de envases y embalajes domiciliarios son los siguientes:
Cartón para líquidos | Metal | Papel y cartón | Plástico | Vidrio | |
Primer año | 5% | 6% | 5% | 3% | 11% |
Segundo año | 8% | 9% | 9% | 6% | 15% |
Tercer año | 11% | 12% | 14% | 8% | 19% |
Cuarto año | 15% | 15% | 18% | 11% | 22% |
Quinto año | 19% | 17% | 23% | 14% | 26% |
Sexto año | 23% | 21% | 28% | 17% | 31% |
Séptimo año | 27% | 25% | 34% | 20% | 37% |
Las metas de reciclaje de envases y embalajes no domiciliarios son los siguientes:
Metal | Papel y cartón | Plástico | |
Primer año | 23% | 48% | 13% |
Segundo año | 32% | 54% | 19% |
Tercer año | 42% | 60% | 25% |
Cuarto año | 51% | 65% | 31% |
Quinto año | 61% | 71% | 38% |
Sexto año | 64% | 74% | 42% |
Séptimo año | 66% | 78% | 46% |
Octavo año | 68% | 81% | 51% |
Al contar del noveno año | 70% | 85% | 55% |
NEUMÁTICOS EN LA LEY DE RESPOSABILDAD EXTENDIDA AL PRODUCTOR
Los Neumaticos son uno de los productos de mayor importancia en la Ley REP, ya que estos generalmente terminaban tirados en lugares indebidos, afectando al medioambiente y diversidad de especies de nuestras flora y fauna . En la ley rep se tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario que son los neumáticos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización.
Se sub-dividen en las siguientes categorías:
Categoría A : Neumáticos que tengan un aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas y a 51 pulgadas
Categoría B: Neumáticos que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas, a 51 pulgadas y aros iguales o mayores a 57 pulgadas
No Aplica :
- Neumáticos de bicicletas y de sillas de rueda, o cualquier neumático similar a éstos en función de su peso o de la composición material de los mismos.
- Neumáticos macizos, entendiéndose por tales a las piezas toroidales que no cuentan con una cámara de aire, sino que son completamente sólidas, desde la llanta, capa a capa.
Las metas de recolección y valorización son las siguientes:
Categoría A | ||
Año | Meta de recolección | Meta de valorización |
Primer año | 50% | 25% |
Segundo año | 50% | 30% |
Tercer año | 50% | 35% |
Cuarto año | 80% | 60% |
Quinto año | 80% | 60% |
Sexto año | 80% | 80% |
Séptimo año | 80% | 80% |
Octavo año | 90% |
Categoría B | |
Año | Meta de valorización |
Primer año | 25% |
Quinto año | 75% |
Octavo año | 100% |
¿Quiénes deben cumplir estas obligaciones?
Productores: Enajena el producto prioritario, ya sea importándolo o produciendo este en el país.
Importadores: Quien ingresa el producto prioritario al país, para su posterior comercialización.
Sistemas de gestión: Los SG un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Son organizaciones sin fines de lucro financiadas por los PPP y a través de los que estos últimos deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos Decretos Supremos de metas y otras obligaciones de la REP. Los SG pueden ser individuales o colectivos.
Gestores de residuos: Persona natural o jurídica, tanto púlbica como privada que realiza manejo de residuos, contando con la autorizaciones pertinentes.
Comercializadores industriales/domiciliarios: Persona natural o jurídica, distinta del productor que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.
Según lo establecido en la Ley N°20.920 “Ley REP” esta es aplicativa para quienes generan más de 300 kilos de residuos en envases y embalajes al año, y según el tamaño de la empresa, si esta es micro, mediana o grande, indicado en la Ley 20416 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN: “FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO”
Empresas Pequeñas: Ventas inferiores a 25.000 UF Anuales. |
Empresas Medianas: Ventas entre 25.000UF a 100.000 UF Anuales. |
Empresas Grandes: Ventas superiores a 100.000 UF Anuales. |
¿Necesitas aplicar Ley REP en tu empresa?
Nosotros podremos brindarte una asesoría completa, con el fin de poder aplicar a totalidad todos los parámetros informados en la legislación, desde el levantamiento hasta el funcionamiento de dichas directrices.
Este servicio puede salvar a tu empresa de pagar multas millonarias, cuida a tu empresa y a tus trabajadores, si estas con nosotros te encuentras A SALVO
Formulario de contacto
DECLARACIÓN REP EN VENTANILLA ÚNICA DEL RETC
Al hablar de gestión de residuos, también existen otro tipo de responsabilidades que generan una trazabilidad para el estado, según el Decreto 1 “APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC”, parte de las obligaciones de la Ley REP va el declarar la cantidad de productores prioritarios puestos en el mercado nacional, específicamente en los Sistemas Sectoriales relacionados a la Ley REP, sub-diviéndose en:
- Gestores de Residuos
- Productos prioritarios
- Sistemas de gestión
Las fechas de declaración de los productos prioritarios, son anuales, y van desde el 03 de Mayo hasta el 02 de Julio
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
En virtud de lo respectivo al cumplimiento de las metas y valorización de los residuos provenientes de cada producto prioritario, existen obligaciones asociadas al cumplimiento de los deberes es en la Ley 20920. La entidad fiscalizadora es la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual tiene la facultad de recopilar la información necesaria sea de: gestores, comercializadores, productores, sistemas de gestión, MINSAL, Servicio Nacional de Aduanas, SII, Municipalidades entre otros.
Según el artículo 39, de la LEY 20920:
Constituirán infracciones gravísimas:
- No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.
- No contar con un sistema de gestión autorizado.
- Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.
- Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio del Medio Ambiente.
- No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
- Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.
Constituirán infracciones graves:
- No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
- No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).
- No declarar información conforme al artículo 6º.
- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º.
- No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
- No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
- No renovar la autorización del sistema de gestión.
- Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.
- No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
- No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
- No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.
- No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.
Se conciderarán infracciones leves:
- No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
- No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.
la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:
- Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.
- Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
- Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Para terminar recordaremos las obligaciones de la Ley REP, existen puntos importantes que se deben conservar:
- Realizar la declaración anual a través de Ventanilla Única del RETC y las principales responsabilidades en la gestión de residuos.
- Gestionar y financiar todo el manejo de los residuos provenientes de los productos prioritarios.
- Cumplir las metas de recolección y valorización dispuestas anteriormente.
- Establecer con el paso del tiempo a los productos prioritarios: ecodiseño, rotulación, certificación y etiquetado, etc.