Implementación de Programa de Cumplimiento Ambiental ASALVIN

Hemos desarrollado una herramienta digital que ha permitido a nuestros clientes subir en un promedio de un 3% a 70% de cumplimiento ambiental en menos de un año. Nos apasiona la transferencia de conocimiento. Podemos ser capaces de gestionar las obligaciones ambientales de varios establecimientos a la vez.

Características de nuestro
Programa de cumplimiento ambiental

Planes de cumplimiento ambiental

 Apoyamos a los equipos de sostenibilidad y/o de medio ambiente con herramienta digital y un equipo altamente calificado

Recopilamos la información

De forma sistematizada para declarar en los sistemas sectoriales en Ventanilla Única y/o Reportes de Sostenibilidad

Transferencia de conocimiento

A todo nivel al interior de la organización

Asesoraría

En Procesos de Fiscalización y Auditorías Externas

Asesoría conceptual

En LEY REP, apoyamos a la empresa que operativicen el levantamiento de materialidad, logrando que paguen lo justo

Implementación ISO

Implementaciones de ISO 9001 – 14001 -45001

Cursos de capacitación

Capacitamos al personal de tu empresa en temáticas medioambientales para liderar el camino a la sustentabilidad al interior de la organización

Que NORMAS cumplirá la empresa
CON EL PLAN ASALVO

Residuos no peligrosos

Cumplimiento Art. N°26, 27 y 28 del D.S.N°1/2013 MMA

Cumplimiento Res. N°5081/1983 de la SEREMI de Salud

  • DS 594/2019 y 80 del DFL 725/68
  • DS 594/2019;
    Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
  • DS 594/2019
    Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Residuos peligrosos (RESPEL)

Cumplimiento Art. N°80 del D.S.N°148/2003 MINSAL
Cumplimiento Art. N°30 del DS 1/2013 MMA

Art. 27 DS 148/2004

Artículo 27 Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de:

a)  retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria,
b)  realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos.

Art. 29 DS 148/2004
Artículo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

FUENTES FIJAS

Cumplimiento al D.S. N°138/2005 MINSAL

Resolución Exenta N°2547 SMA 2021

Resolución Exenta N°2547 SMA 2021

RILES

DS Nº609/98, del Ministerio de Obras Públicas

OTRAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS

Cumplimiento Art. N°8, letra f) del D.S. N°1/2013 MMA

Cumplimiento Art. N°16 del D.S. N°1/2013 MMA

Cumplimiento Art. N°2 b), d), e) de Ley 20.920/2016 MMA

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Decreto Nº 47, de 1992 sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1, de 1989 del Ministerio de Salud, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.
D.F.L N° 725/68 MINSAL, Artículo 83: INFORME SANITARIO para Industria taller y bodega.

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