Implementación de Programa de Cumplimiento Ambiental ASALVIN
Hemos desarrollado una herramienta digital que ha permitido a nuestros clientes subir en un promedio de un 3% a 70% de cumplimiento ambiental en menos de un año. Nos apasiona la transferencia de conocimiento. Podemos ser capaces de gestionar las obligaciones ambientales de varios establecimientos a la vez.
Características de nuestro
Programa de cumplimiento ambiental
Planes de cumplimiento ambiental
Apoyamos a los equipos de sostenibilidad y/o de medio ambiente con herramienta digital y un equipo altamente calificado
Recopilamos la información
De forma sistematizada para declarar en los sistemas sectoriales en Ventanilla Única y/o Reportes de Sostenibilidad
Transferencia de conocimiento
A todo nivel al interior de la organización
Asesoraría
En Procesos de Fiscalización y Auditorías Externas
Asesoría conceptual
En LEY REP, apoyamos a la empresa que operativicen el levantamiento de materialidad, logrando que paguen lo justo
Implementación ISO
Implementaciones de ISO 9001 – 14001 -45001
Cursos de capacitación
Capacitamos al personal de tu empresa en temáticas medioambientales para liderar el camino a la sustentabilidad al interior de la organización
Que NORMAS cumplirá la empresa
CON EL PLAN ASALVO
Residuos no peligrosos
Declaración SINADER anual Nacional
Cumplimiento Art. N°26, 27 y 28 del D.S.N°1/2013 MMA
Declaración SINADER mensual Nacional
Cumplimiento Res. N°5081/1983 de la SEREMI de Salud
Autorización Sanitaria almacenamiento de residuos no peligrosos.
- DS 594/2019 y 80 del DFL 725/68
- DS 594/2019;
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Transporte y destinatario autorizado de residuos no peligrosos
DS 594/2019
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Residuos peligrosos (RESPEL)
Declaración SIDREP por movimientos de Residuos
Cumplimiento Art. N°80 del D.S.N°148/2003 MINSAL
Cumplimiento Art. N°30 del DS 1/2013 MMA
Transporte y destinatario autorizado sanitariamente residuos peligrosos
Art. 27 DS 148/2004
Artículo 27 Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de:
a) retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria,
b) realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos.
Autorización Sanitaria almacenamiento de residuos peligrosos.
Art. 29 DS 148/2004
Artículo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
FUENTES FIJAS
Registro de fuentes y procesos (RFP)
Cumplimiento al D.S. N°138/2005 MINSAL
Sistema de declaración en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA)
Cumplimiento al D.S. N°138/2005 MINSAL
Sistema de seguimiento atmosferico (SISAT)
Resolución Exenta N°2547 SMA 2021
Informe de mantenimiento de grupo electrógeno
Resolución Exenta N°2547 SMA 2021
RILES
Residuos Industriales Liquidos; Informe muestreo
DS Nº609/98, del Ministerio de Obras Públicas
OTRAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS
Declaración de desempeño ambiental empresarial DAE
Cumplimiento Art. N°8, letra f) del D.S. N°1/2013 MMA
Declaración jurada anual (DJA)
Cumplimiento Art. N°16 del D.S. N°1/2013 MMA
Declaración de productos prioritarios - LEY REP
Cumplimiento Art. N°2 b), d), e) de Ley 20.920/2016 MMA
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Calificación Industrial
Decreto Nº 47, de 1992 sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Informe Sanitario
Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1, de 1989 del Ministerio de Salud, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.
D.F.L N° 725/68 MINSAL, Artículo 83: INFORME SANITARIO para Industria taller y bodega.