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Ventanilla única del RETC, Ministerio del Medio Ambiente

Ventanilla unica

Ventanilla Única Según lo establecido en la Normativa Ambiental Vigente, específicamente en el Decreto 31, correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente, existe una plataforma que posee diferentes sistemas sectoriales, módulos y formularios, donde en dicho portal se deben realizar una serie de declaraciones de distintos establecimientos que esté generando, emitiendo o transfiriendo productos prioritarios, residuos peligrosos o sustancias peligrosas, entre otros; cuyo reporte global pertenece al RETC.

¿Qué es Ventanilla Única?

Es una plataforma que permite sistematizar la información de un establecimiento, delegando encargados para su gestión mediante el perfil del representante legal, siendo revisada cada actividad por los diferentes organismos fiscalizadores.

¿Quiénes deben utilizar Ventanilla Única?

Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente.

Según lo descrito en el Artículo único del Decreto 31 , los sujetos que están obligados a reportar mediante la plataforma son los siguientes

Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación.


Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile.


Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte.


Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.


Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.


Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento.


Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.920.


Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la ley 20.780.


¿Cuándo utilizar Ventanilla única?

Si la empresa se encuentra dentro del listado anterior, debe someterse al sistema de reporte de Ventanilla Única, y dependiendo de sus sistemas sectoriales activos, es que variarán sus fechas de declaraciones.

¿Qué son los sistemas sectoriales de Ventanilla única?

Son sistemas que se encuentran en ventanilla única en el cual se debe reportar la información para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, estos son administrados por distintos órganos públicos, los sistemas sectoriales que componen la ventanilla única son:

SIGLADESCRIPCIÓNORGANISMOS RESPONSABLE
DASUSPELSistema de Declaración de Sustancias PeligrosasMinisterio de Salud
REPResponsabilidad Extendida al ProductorMinisterio del Medio Ambiente
RILESSistema de Fiscalización de Residuos Industriales LíquidosSuperintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Servicios Sanitarios
RUEAReporte Único de Emisiones AtmosféricasSuperintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Servicios Sanitarios
SIDREPSistema de Declaración y Seguimiento de Residuos PeligrososMinisterio de Salud
SINADERSistema Nacional de Declaración de ResiduosMinisterio del Medio Ambiente
SINADER
LODOS
Sistema Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamientos de Aguas ServidasServicio Agrícola y Ganadero, Seremi de Salud
DAEDeclaración de Desempeño Ambiental EmpresarialMinisterio del Medio Ambiente

Cada sistema sectorial se debe contextualizar según el tipo de proceso productivo del establecimiento; por ejemplo, si trabaja como Gestor en la Ley REP, debe activar el sistema pertinente para realizar dichas declaraciones de forma anual. Si además de importar, también tiene autorizado un sitio de almacenamiento de sustancias, debe emplear la declaración DASUSPEL por dichas cantidades; o si solo genera residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, deberá activar SINADER y SIDREP.

SISTEMA SECTORIAL DASUSPEL:

Es el sistema de declaración asociado al área de Sustancias Peligrosas, donde, en virtud del almacenamiento que ejerza el establecimiento, deberá declarar por la instalación. Este es de carácter obligatorio para los establecimientos que posean resolución sanitaria en el ámbito de funcionamiento para Sustancias Peligrosas. Marco legislativo: D.S N 43/2015 Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento Sustancias Peligrosas.

SISTEMA SECTORIAL REP:

Si la empresa trabaja con productos prioritarios como: Aceites Lubricantes, Baterías, Neumáticos, Pilas, AAEE, Envases y Embalajes, deberá dar cumplimiento normativo de la Responsabilidad Extendida del Productor, la cual posee un sistema de declaración en Ventanilla Única según sea productor, comercializador, importador, sistema de gestión y/o gestor. Normativa: Ley 20920/2016, Ministerio del Medio Ambiente.

SISTEMA SECTORIAL RILES:

Si el establecimiento posee un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, deberá realizar una carga masiva de información a través de Ventanilla Única, para mantener la trazabilidad correspondiente y controlar en base a lo exigido por la normativa vigente.

SISTEMA SECTORIAL RUEA:

Si el establecimiento genera emisiones, ya sea por equipos de electrógenos, calderas, producción de celulosa, fundiciones primarias y secundarias, termoeléctricas, o de otro tipo, debe declarar a través de Ventanilla única, a través del Registro único de Emisiones donde se reportan las emisiones atmosféricas, cumpliéndose las siguientes normativas: el D.S. N138/02, Res. 15.027/1994, Res. 2.662/2012, Compromisos asociados a Resoluciones de Calificación Ambiental.

SISTEMA SECTORIAL SIDREP:

El establecimiento genera residuos peligrosos, parte de las obligaciones del manejo también va de la mano con la declaración, teniendo una trazabilidad respectiva a sus movimientos con el transporte y el sitio de disposición final; dicho sistema sectorial, es el sistema de Declaración de Residuos Peligrosos, bajo los parámetros del DS148/2003, que tiene como objetivo principal mantener la rastreabilidad si se genera más de lo habitual o sobrepasa ciertos límites para contener un plan de manejo de residuos peligrosos.

SISTEMA SECTORIAL SINADER LODOS:

Además de contener los residuos peligrosos en estado sólido, Ventanilla única también posee un sistema orientado al sistema de tratamiento de lodos, D.S.N 4 del 2009 sobre “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas”.

SISTEMA SECTORIAL Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial:

Es un reporte de los formularios de producción e inversión, costos operacionales, fijación de sistema de emisiones, entre otros gastos variados dentro de la instalación, así mismo, va orientado para los gastos invertidos en carácter de protección ambiental. Su declaración es anual y único, por lo que se debe tener en consideración una carga masiva de información privada de la empresa.

Ventanilla única y su Declaración Jurada Anual:

Es un reporte consolidado de los otros sistemas sectoriales activos dentro del establecimiento, donde bajo juramento se establece que los datos otorgados son reales.

Calendario de Declaración

SISTEMA SECTORIALREPORTEFECHAPERIODICIDADNORMATIVA LEGAL
SINADERLodosEneroAnualDS 4 MINSERPRES
RUEAEmisiones atmosféricasEnero a AbrilAnualDS 138/2005 MINSAL
REPProductos Prioritarios03 de Mayo al 02 de JulioAnualLey 20920/2016 MMA
DAE (Declaración Ambiental Empresarial)Formulario de Producción y Gastos de Protección AmbientalJunioAnualRes. Ex N 144/2020 MMA
DJA (Declaración Jurada Anual)Declaración Jurada AnualOctubreAnualRes. Ex N 144/2020 MMA
Sistema de Impuestos VerdesImpuestos VerdesEnero, Abril, Julio y OctubreTrimestralDS N 18/2016 MMA
SINADER AnualResiduos No PeligrososMarzoAnualRes. Ex N 144/2020 MMA
RILESResiduos Industriales LíquidosMensualMensualDS N 90 y DSN 46 MINSEGPRES
SINADERDeclaración mensualMensualMensualRes. Ex N 144/2020 MMA

Para los distintos sistemas sectoriales, es obligación del representante legal destinar a su encargado de establecimientos y delegados (en caso de tener más de una instalación bajo la misma razón social), por ello, en caso de desconocimiento, en ASALVO contamos con un equipo asesor que puede activar Ventanilla Única y sus diferentes sistemas sectoriales; además de informar de las distintas obligaciones con respecto a las declaraciones bajo la normativa ambiental vigente.

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