Ventanilla Única Según lo establecido en la Normativa Ambiental Vigente, específicamente en el Decreto 31, correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente, existe una plataforma que posee diferentes sistemas sectoriales, módulos y formularios, donde en dicho portal se deben realizar una serie de declaraciones de distintos establecimientos que esté generando, emitiendo o transfiriendo productos prioritarios, residuos peligrosos o sustancias peligrosas, entre otros; cuyo reporte global pertenece al RETC.
¿Qué es Ventanilla Única?
Es una plataforma que permite sistematizar la información de un establecimiento, delegando encargados para su gestión mediante el perfil del representante legal, siendo revisada cada actividad por los diferentes organismos fiscalizadores.
¿Quiénes deben utilizar Ventanilla Única?
Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente.
Según lo descrito en el Artículo único del Decreto 31 , los sujetos que están obligados a reportar mediante la plataforma son los siguientes
Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación.
Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile.
Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte.
Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.
Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte.
Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento.
Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.920.
Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la ley 20.780.
¿Cuándo utilizar Ventanilla única?
Si la empresa se encuentra dentro del listado anterior, debe someterse al sistema de reporte de Ventanilla Única, y dependiendo de sus sistemas sectoriales activos, es que variarán sus fechas de declaraciones.
¿Qué son los sistemas sectoriales de Ventanilla única?
Son sistemas que se encuentran en ventanilla única en el cual se debe reportar la información para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, estos son administrados por distintos órganos públicos, los sistemas sectoriales que componen la ventanilla única son:
SIGLA | DESCRIPCIÓN | ORGANISMOS RESPONSABLE |
DASUSPEL | Sistema de Declaración de Sustancias Peligrosas | Ministerio de Salud |
REP | Responsabilidad Extendida al Productor | Ministerio del Medio Ambiente |
RILES | Sistema de Fiscalización de Residuos Industriales Líquidos | Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Servicios Sanitarios |
RUEA | Reporte Único de Emisiones Atmosféricas | Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Servicios Sanitarios |
SIDREP | Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos | Ministerio de Salud |
SINADER | Sistema Nacional de Declaración de Residuos | Ministerio del Medio Ambiente |
SINADER LODOS | Sistema Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamientos de Aguas Servidas | Servicio Agrícola y Ganadero, Seremi de Salud |
DAE | Declaración de Desempeño Ambiental Empresarial | Ministerio del Medio Ambiente |
Cada sistema sectorial se debe contextualizar según el tipo de proceso productivo del establecimiento; por ejemplo, si trabaja como Gestor en la Ley REP, debe activar el sistema pertinente para realizar dichas declaraciones de forma anual. Si además de importar, también tiene autorizado un sitio de almacenamiento de sustancias, debe emplear la declaración DASUSPEL por dichas cantidades; o si solo genera residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, deberá activar SINADER y SIDREP.
SISTEMA SECTORIAL DASUSPEL:
Es el sistema de declaración asociado al área de Sustancias Peligrosas, donde, en virtud del almacenamiento que ejerza el establecimiento, deberá declarar por la instalación. Este es de carácter obligatorio para los establecimientos que posean resolución sanitaria en el ámbito de funcionamiento para Sustancias Peligrosas. Marco legislativo: D.S N 43/2015 Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento Sustancias Peligrosas.
SISTEMA SECTORIAL REP:
Si la empresa trabaja con productos prioritarios como: Aceites Lubricantes, Baterías, Neumáticos, Pilas, AAEE, Envases y Embalajes, deberá dar cumplimiento normativo de la Responsabilidad Extendida del Productor, la cual posee un sistema de declaración en Ventanilla Única según sea productor, comercializador, importador, sistema de gestión y/o gestor. Normativa: Ley 20920/2016, Ministerio del Medio Ambiente.
SISTEMA SECTORIAL RILES:
Si el establecimiento posee un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, deberá realizar una carga masiva de información a través de Ventanilla Única, para mantener la trazabilidad correspondiente y controlar en base a lo exigido por la normativa vigente.
SISTEMA SECTORIAL RUEA:
Si el establecimiento genera emisiones, ya sea por equipos de electrógenos, calderas, producción de celulosa, fundiciones primarias y secundarias, termoeléctricas, o de otro tipo, debe declarar a través de Ventanilla única, a través del Registro único de Emisiones donde se reportan las emisiones atmosféricas, cumpliéndose las siguientes normativas: el D.S. N138/02, Res. 15.027/1994, Res. 2.662/2012, Compromisos asociados a Resoluciones de Calificación Ambiental.
SISTEMA SECTORIAL SIDREP:
El establecimiento genera residuos peligrosos, parte de las obligaciones del manejo también va de la mano con la declaración, teniendo una trazabilidad respectiva a sus movimientos con el transporte y el sitio de disposición final; dicho sistema sectorial, es el sistema de Declaración de Residuos Peligrosos, bajo los parámetros del DS148/2003, que tiene como objetivo principal mantener la rastreabilidad si se genera más de lo habitual o sobrepasa ciertos límites para contener un plan de manejo de residuos peligrosos.
SISTEMA SECTORIAL SINADER LODOS:
Además de contener los residuos peligrosos en estado sólido, Ventanilla única también posee un sistema orientado al sistema de tratamiento de lodos, D.S.N 4 del 2009 sobre “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas”.
SISTEMA SECTORIAL Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial:
Es un reporte de los formularios de producción e inversión, costos operacionales, fijación de sistema de emisiones, entre otros gastos variados dentro de la instalación, así mismo, va orientado para los gastos invertidos en carácter de protección ambiental. Su declaración es anual y único, por lo que se debe tener en consideración una carga masiva de información privada de la empresa.
Ventanilla única y su Declaración Jurada Anual:
Es un reporte consolidado de los otros sistemas sectoriales activos dentro del establecimiento, donde bajo juramento se establece que los datos otorgados son reales.
Calendario de Declaración
SISTEMA SECTORIAL | REPORTE | FECHA | PERIODICIDAD | NORMATIVA LEGAL |
SINADER | Lodos | Enero | Anual | DS 4 MINSERPRES |
RUEA | Emisiones atmosféricas | Enero a Abril | Anual | DS 138/2005 MINSAL |
REP | Productos Prioritarios | 03 de Mayo al 02 de Julio | Anual | Ley 20920/2016 MMA |
DAE (Declaración Ambiental Empresarial) | Formulario de Producción y Gastos de Protección Ambiental | Junio | Anual | Res. Ex N 144/2020 MMA |
DJA (Declaración Jurada Anual) | Declaración Jurada Anual | Octubre | Anual | Res. Ex N 144/2020 MMA |
Sistema de Impuestos Verdes | Impuestos Verdes | Enero, Abril, Julio y Octubre | Trimestral | DS N 18/2016 MMA |
SINADER Anual | Residuos No Peligrosos | Marzo | Anual | Res. Ex N 144/2020 MMA |
RILES | Residuos Industriales Líquidos | Mensual | Mensual | DS N 90 y DSN 46 MINSEGPRES |
SINADER | Declaración mensual | Mensual | Mensual | Res. Ex N 144/2020 MMA |
Para los distintos sistemas sectoriales, es obligación del representante legal destinar a su encargado de establecimientos y delegados (en caso de tener más de una instalación bajo la misma razón social), por ello, en caso de desconocimiento, en ASALVO contamos con un equipo asesor que puede activar Ventanilla Única y sus diferentes sistemas sectoriales; además de informar de las distintas obligaciones con respecto a las declaraciones bajo la normativa ambiental vigente.